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DAU 10/062
Edición B
13.
Seguimiento del DAU
El
presente
DAU
queda
sujeto
a
las
acciones
de
seguimiento
que periódicamente lleva a
cabo
el ITeC,
de
acuerdo
con
lo
establecido
en
el
Reglamento
del
DAU
.
El objeto de este seguimiento es comprobar que
las
características
del
producto
y
del
sistema
constructivo,
así
como
las
condiciones
de
puesta
en
obra
y
de
fabricación,
siguen
siendo
válidas
para
los
usos a los que el sistema está destinado.
 
En
caso
de
que
existan
cambios
relevantes
que
afecten
a la
validez
del DAU,
éstos
darán lugar
a una
nueva
edición del DAU que anulará a la anterior (esta
nueva
edición
tomará
el
mismo
código
del
DAU
que
anula y una nueva letra de edición).
 
Cuando las modificaciones sean menores y no afecten
a
la
validez
del
DAU, éstas se
recogerán
en una
lista
de
modificaciones,
que
se
incorporará
como
capítulo
15
del
DAU;
además,
dichas
modificaciones
se
incorporarán al texto del DAU.
 
El usuario
del
DAU debe
consultar siempre
la versión
informática
del
DAU
disponible
en
formato
pdf
en
la
página web del ITeC
www.
itec.
es
, para así cerciorarse
de las posibles revisiones del mismo que hayan podido
ocurrir
durante
su
vigencia.
 
Este
documento
es
también
accesible
a
través
del
código
QR
que
consta
en el sello del DAU.
 
 
14.
Condiciones de uso del DAU
La
concesión
del
DAU
no
supone
que
el
ITeC
sea
responsable de:  
 
La
posible
presencia
o
ausencia
de
patentes,
propiedad
intelectual
o
derechos
similares
existentes en el producto objeto del DAU o en otros
productos,
ni
de
derechos
que
afecten
a
terceras
partes
o
al
cumplimiento
de
obligaciones
hacia
estas terceras partes.
 
 
El
derecho
del
titular
del
DAU
para
fabricar,
distribuir, instalar o mantener el producto objeto de
DAU.
 
 
Las obras reales o partidas individuales en que se
instale, se use y se mantenga el producto; tampoco
es
responsable
de
su
naturaleza,
diseño
o
ejecución.
 
Asimismo, el DAU nunca podrá interpretarse como una
garantía,
compromiso
o
responsabilidad
del
ITeC
respecto
a
la
viabilidad
comercial,
patentabilidad,
registrabilidad
o
novedad
de
los
resultados
derivados
de
la
elaboración
del
DAU.
 
Es,
pues,
responsabilidad
del
titular
del
DAU
la
comprobación
de
la
viabilidad,
patentabilidad y registrabilidad del producto.
 
La
evaluación
del
DAU
no
supone
la
conformidad
del
producto
con
los
requisitos
previstos
por
la
normativa
de
seguridad
y
salud
o
de
prevención
de
riesgos
laborales,
en
relación
con
la
fabricación,
distribución,
instalación,
uso
y
mantenimiento
del
producto.
 
Por
lo
tanto,
el
ITeC
no
se
responsabiliza
de
las
pérdidas
o
daños personales
que
puedan
producirse debido a un
incumplimiento
de
requisitos
propios
del
citado
marco
normativo.